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MEM: Mineros de Puno reciben autorizaciones para extraer minerales

El Ministerio de Energia y Minas (MEM) informo que sigue avanzando con el proceso de “Formalización Minera Integral”, con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible y el bienestar de los pobladores de ámbitos rurales.

El día de hoy el  Gobierno Regional de Puno entregó nuevas autorizaciones en esa región, donde a la fecha ya van siendo formalizados 1,992 pequeños mineros y mineros artesanales.

Asímismo fueron entregadas autorizaciones a mineros de la comunidad campesina Punayllu, poseedora del derecho minero “RENOVACIÓN 7”, así como a las empresas Sagrado Cuna Cuna S.A.C., con derecho minero “CAPAJORCO 33” y “KORITONQUI DE PUNO”, dueña del derecho de igual nombre, beneficiando a 896 personas entre pequeños mineros y mineros artesanales.

Durante la entrega de las resoluciones, el viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui, felicitó la decisión de los mineros, y señaló que para el Estado lo más importante es su seguridad, así como el cuidado ambiental.

Explicó que el nuevo proceso de Formalización Minera Integral es dinámico y fomenta una minería sostenible, priorizando el beneficio de la comunidad, el bienestar de los mineros artesanales, así como el uso de tecnologías limpias y el cuidado del ambiente.

Por su parte, Alberto Rojas, director general de Formalización Minera sostuvo que “este es un hito importante que representa la voluntad de crecimiento de los pequeños mineros y de los mineros artesanales de Puno y el avance del trabajo conjunto con el Minem que da asistencia técnica y legal”.

Además el Ministerio de Energía y Minas implementará un padrón para la acreditación de personas que desarrollan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala en La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya .

Así lo señala el Decreto Supremo Nº 018-2018-EM publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica al Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, y que precisa que el desarrollo de estas prácticas comprenden un sinnúmero de transacciones comerciales con procesadores y comercializadores de oro que deben ser registradas.

Así, se establece que terceras personas naturales que obtengan oro en los concesionarios mineros, o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación, pueden venderlo a terceros comercializadores y procesadores, incluyendo a aquellos que cuenten con convenios vigentes con Activos Mineros S.A.C.

Para este fin, las terceras personas naturales deben estar inscritas en el padrón de “Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro” a cargo de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem. Los empadronados pueden comercializar mensualmente un máximo de 66 gramos de oro.

El Minem, a través de la DGFM, realizará el empadronamiento por un plazo de 60 días calendario.

En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto implementar un programa de Formalización Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo a favor de las personas naturales a las que se refiere la presente norma. Del mismo modo, se precisa que bajo ningún supuesto, las actividades descritas pueden ser realizadas por menores de edad.

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